En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.
Según comunicó su equipo de defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional superior a tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. El rechazo de la solicitud no implica el cierre de la investigación, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué resolvió el tribunal
Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: boletín de prensa de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., representación jurídica del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
En qué momentos resulta procedente una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, exige que a partir de las evidencias obtenidas sea factible deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, demanda que dicha disposición resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Como el juez no encontró acreditada la primera condición, la solicitud no prosperó.
Qué implica esta determinación y qué alcance tiene
Para los lectores no familiarizados con el proceso penal, conviene distinguir el alcance de esta decisión:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
La abogada María Paula Escorcia Leiva, quien encabeza Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal mandó un mensaje dirigido a los pacientes, afirmando que el galeno «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.
Continuidad en el servicio
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo.

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